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Actualizado: · Incluye las DACG del 30 de septiembre de 2026
Guía UPAC 2026 · De voluntario a obligatorio

De voluntario a obligatorio

Capítulo 1 · Una palabra que se reescribió en la ley, y el marco completo que hoy la sostiene.
Una palabra

Durante diez años fue voluntario. Desde 2025 es obligatorio.

No es una interpretación ni una lectura optimista de la norma. Es una palabra que se reescribió en la ley. La frase mantiene el mismo verbo, el mismo sujeto y el mismo objeto. Cambió el adjetivo.

Antes · Ley de Transición EnergéticaAhora · Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo18, fracción XVII · 201511, fracción XV · DOF 18 de marzo de 2025
Texto«Promover y concertar, con los usuarios de patrón de alto consumo de energía, la instrumentación voluntaria de sistemas de gestión energética»«Promover y concertar, con los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía, la instrumentación obligatoria de sistemas de gestión energética de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto emita»
Reglamento de la LPTE, artículo 88, fracción V (DOF 3 de octubre de 2025). Ordena emitir «los elementos para la implementación obligatoria de los sistemas de gestión de la energía, que por lo menos, consideren lo establecido en el estándar ISO 50001». Es la primera vez que una norma mexicana de ese rango nombra la ISO 50001 como referencia mínima de una obligación.
Lo que ya está en vigor

Tres instrumentos publicados, tres fechas que importan.

Los tres en el Diario Oficial de la Federación. Los tres vigentes. Todo lo demás cuelga de ellos.

18 mar 2025

Ley de Planeación y Transición Energética

Sustituye a la Ley de Transición Energética de 2015.

3 oct 2025

Reglamento de la LPTE

Aterriza el régimen UPAC en sus artículos 88 a 98.

30 sep 2026

DACG de la CONUEE

Fijan los criterios UPAC, el registro, la información obligatoria y los elementos mínimos del sistema de gestión.

98

La salida del registro

Procede después de tres años, y solo si se acreditó el sistema de gestión. Las DACG agregan que se pide con un año de anticipación.

Todo en una tabla

Antes y ahora.

El régimen completo, punto por punto, entre la Ley de Transición Energética de 2015 y el marco vigente.

ConceptoAntes · LTE 2015Ahora · LPTE, Reglamento y DACG
Sistema de gestión de la energíaInstrumentación voluntariaInstrumentación obligatoria
Norma de referenciaNo se nombraba en la leyISO 50001, nombrada expresamente
CertificaciónNo se exigíaObligatoria a más tardar en enero de 2028, por organismo acreditado
RegistroRegistro de usuarios, sin condición para la bajaRegistro UPAC; la baja exige haber acreditado el sistema de gestión
GeorreferenciaciónNo se pedíaPolígono con coordenadas geodésicas del Sistema Geodésico Mundial
Información a reportarConsumo por tipo de energéticoConsumo, producción, medidas, resultados y grado de avance del sistema
PeriodicidadAnualDatos mensuales; reporte anual del 1 de marzo al 31 de mayo
Umbral eléctrico45 GWh al añoMás de 45 GWh al año
Umbral de combustibles100,000 bep al añoMás de 70,000 bep al año
VerificaciónSeguimiento de la información entregadaDirigida al sistema de gestión y a los registros, desde junio de 2027
Una sola frase para llevarse. El sistema de gestión de la energía dejó de ser una buena práctica recomendada y pasó a ser un requisito con norma de referencia, registro, verificación y sanción. Con las DACG, también tiene calendario.
Guía UPAC 2026

Los demás capítulos.

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De voluntario a obligatorio

Guía corporativa de 19 páginas con el comparativo artículo por artículo, las tres obligaciones nuevas del Reglamento, lo que prevé la ley en sanciones, los umbrales y plazos de las DACG, los AVEE y un autodiagnóstico de catorce preguntas. Te la enviamos a tu correo.

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